DE SIMONE ANGELA CRISTINA / SOFIA JOTTAR BANQUETES Y EVENT - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
4369-2024
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27427-2016, caratulado “De Simone con Sofía Jottar Banquetes y Event”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A., y Ana Sofía Jottar Awad, a pagar, en favor de la actora Ángela Cristina de Simone, las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, otorga el valor de plena prueba a las declaraciones de las testigos Valentina Consuelo Correa y a Denisse Haquin Fell, conforme dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pese a que existiría discordancia en sus declaraciones en cuanto a la forma en que conocieron los hechos y al lugar de ocurrencia del accidente, quedando en entredicho la credibilidad de una testigo que niega un acto propio, cuando los hechos demuestran lo contrario. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deb
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A., y Ana Sofía Jottar Awad, a pagar, en favor de la actora Ángela Cristina de Simone, las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, otorga el valor de plena prueba a las declaraciones de las testigos Valentina Consuelo Correa y a Denisse Haquin Fell, conforme dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pese a que existiría discordancia en sus declaraciones en cuanto a la forma en que conocieron los hechos y al lugar de ocurrencia del accidente, quedando en entredicho la credibilidad de una testigo que niega un acto propio, cuando los hechos demuestran lo contrario. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, s
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27427-2016, caratulado “De Simone con Sofía Jottar Banquetes y Event”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demand
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