JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MARÍN ROJAS, RICARDO/PACHA GOMEZ, ANA DEL CARMEN

Rol

4463-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-429-2020, caratulado “Marín con Pacha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que había desestimado la demanda, declarando en su lugar que esta queda acogida y, consecuencialmente la demandada deberá pagar a los actores la suma de $3.461.247 por concepto de daño emergente o material y la cantidad de $60.0000.000, respecto de don Rubén Marín Cortés, $80.000.000 en favor de doña María Ernestina Rojas Zuleta y $30.000.000 para don Ricardo Marín Rojas, por concepto del daño moral. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 1514 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los actores, al tenor del precepto indicado, decidieron ejercer la acción civil de indemnización de perjuicios en contra del conductor del móvil Ricardo Navia Olivares, en causa civil seguida ante el Juzgado Civil de Vicuña, rol C-507-2020. Añade que en dicha acción judicial, los actores renuncian a su derecho de perseguir la responsabilidad solidaria de la propietaria, por cuanto nada se dice a su respecto el libelo. De este modo, al parecer de quien recurre, el fallo de alzada comete un error de apreciación jurídica al acoger la demanda, desatendiendo el artículo 1514 del Código Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1511, 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado José Luis Medina Ardiles, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4463 - 2024

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que había desestimado la demanda, declarando en su lugar que esta queda acogida y, consecuencialmente la demandada deberá pagar a los actores la suma de $3.461.247 por concepto de daño emergente o material y la cantidad de $60.0000.000, respecto de don Rubén Marín Cortés, $80.000.000 en favor de doña María Ernestina Rojas Zuleta y $30.000.000 para don Ricardo Marín Rojas, por concepto del daño moral. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 1514 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los actores, al tenor del precepto indicado, decidieron ejercer la acción civil de indemnización de perjuicios en contra del conductor del móvil Ricardo Navia Olivares, en causa civil seguida ante el Juzgado Civil de Vicuña, rol C-507-2020. Añade que en dicha acción judicial, los actores renuncian a su derecho de perseguir la responsabilidad solidaria de la propietaria, por cuanto nada se dice a su respecto el libelo. De este modo, al parecer de quien recurre, el fallo de alzada comete un error de apreciación jurídica al acoger la demanda, desatendiendo el artículo 1514 del Código Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1511, 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-429-2020, caratulado “Marín con Pacha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la

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