2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

MANRÍQUEZ/CAJAS

Rol

4220-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol C-2242-2020, caratulado “Manríquez con Cajas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por el demandado en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, disponiéndose la restitución de la propiedad raíz ubicada en Quilpué, Población Las Viñas, calle El Bosque N° 109. 2°.- Que, el recurrente invoca las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal (sic), argumentado, en síntesis que en lo dispositivo de la sentencia de primer grado, que no fuera modificada por la sentencia de alzada, se puede leer claramente que a pesar de que el actor no consignó en la petitoria en forma precisa el paño de terreno que pretendía que le restituyesen, fue el sentenciador de primera instancia quien trató de ajustarse a lo que posiblemente quería el demandante, pero que no especificó claramente en la parte petitoria de la demanda de autos, presentada al tribunal de primera instancia, razón por la cual, el sentenciador de primer grado falló inadecuadamente, otorgando algo que no estaba en la petitoria de la demanda. Insiste en que no existe precisión en el retazo a reivindicar por parte del demandante, y si no contiene la relación precisa de lo que se pretende reivindicar, no es posible que el sentenciador de primera instancia lo haga por el demandante, quien en definitiva, al no precisar el retazo que quería reivindicar - porque no lo puso en la petitoria - lo haga el propio tribunal, ya que otorgó un corredor de 2,38 metros, que no fue solicitado por el actor en la petitoria. 3°.- Que el primer vicio en que segú

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, disponiéndose la restitución de la propiedad raíz ubicada en Quilpué, Población Las Viñas, calle El Bosque N° 109. 2°.- Que, el recurrente invoca las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal (sic), argumentado, en síntesis que en lo dispositivo de la sentencia de primer grado, que no fuera modificada por la sentencia de alzada, se puede leer claramente que a pesar de que el actor no consignó en la petitoria en forma precisa el paño de terreno que pretendía que le restituyesen, fue el sentenciador de primera instancia quien trató de ajustarse a lo que posiblemente quería el demandante, pero que no especificó claramente en la parte petitoria de la demanda de autos, presentada al tribunal de primera instancia, razón por la cual, el sentenciador de primer grado falló inadecuadamente, otorgando algo que no estaba en la petitoria de la demanda. Insiste en que no existe precisión en el retazo a reivindicar por parte del demandante, y si no contiene la relación precisa de lo que se pretende reivindicar, no es posible que el sentenciador de primera instancia lo haga por el demandante, quien en definitiva, al no precisar el retazo que quería reivindicar - porque no lo puso en la petitoria - lo haga el propio tribunal, ya que otorgó un corredor de 2,38 metros, que no fue solicitado por el actor en la

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol C-2242-2020, caratulado “Manríquez con Cajas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por el demandado en contra la sentencia dictada por

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