C.A. de Valparaíso

AGUILERA / MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE. JUICIO ARBITRAL.

Rol

250797-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el juez árbitro Cristian Gómez Gallardo, caratulado “Aguilera con Mutual de Seguros de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta misma parte y confirmó el fallo de primer grado de cinco de junio de dos mil veinte, que acogió la demanda de cumplimiento del contrato, condenando a la demandada a pagar a la actora todas las comisiones que generen las primas pagadas, hasta por un periodo máximo de veinticuatro meses, contados desde la terminación del contrato, suma que deberá determinarse en la etapa de ejecución del fallo. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el tribunal, de oficio, resolvió que la determinación del monto de las comisiones por las primas percibidas se establecerían en la etapa de ejecución del fallo. Sin embargo, sostiene, la parte demandante solicitó expresamente al tribunal fijar dicho monto conforme al mérito del proceso, sin hacer reserva alguna del derecho a discutir el asunto en los términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, de manera que a su parecer se configura la causa de nulidad formal de citra petita. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales estab

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no puede ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el

Fallo

fallo de primer grado de cinco de junio de dos mil veinte, que acogió la demanda de cumplimiento del contrato, condenando a la demandada a pagar a la actora todas las comisiones que generen las primas pagadas, hasta por un periodo máximo de veinticuatro meses, contados desde la terminación del contrato, suma que deberá determinarse en la etapa de ejecución del fallo. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el tribunal, de oficio, resolvió que la determinación del monto de las comisiones por las primas percibidas se establecerían en la etapa de ejecución del fallo. Sin embargo, sostiene, la parte demandante solicitó expresamente al tribunal fijar dicho monto conforme al mérito del proceso, sin hacer reserva alguna del derecho a discutir el asunto en los términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, de manera que a su parecer se configura la causa de nulidad formal de citra petita. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en únic

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el juez árbitro Cristian Gómez Gallardo, caratulado “Aguilera con Mutual de Seguros de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, en contra la se

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