6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA/MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. - (ACUM.I.C. N°17760-2022,CASACION Y APELACION)

Rol

272-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34293-2018, caratulado “Rivera con Mapfre Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cumplimiento del contrato de seguro de vehículo, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $27.658.262, por concepto de daño emergente, con los reajustes que indica y sin costas. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que lo demandado fue una cifra exacta de $28.000.000, no acreditada en el juicio, y sin que se haya otorgado al tribunal la faculta de otorgar una cifra mayor o menor, de manera que, al otorgar la suma de $27.658.262 se configura la causal de ultra petita, toda vez que la sentencia otorga una cosa distinta a la pedida, apartándose de lo pedido por las partes, extendiéndose a un punto que no fue sometido a su conocimiento. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no puede ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el

Fallo

fallo de primer grado de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cumplimiento del contrato de seguro de vehículo, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $27.658.262, por concepto de daño emergente, con los reajustes que indica y sin costas. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que lo demandado fue una cifra exacta de $28.000.000, no acreditada en el juicio, y sin que se haya otorgado al tribunal la faculta de otorgar una cifra mayor o menor, de manera que, al otorgar la suma de $27.658.262 se configura la causal de ultra petita, toda vez que la sentencia otorga una cosa distinta a la pedida, apartándose de lo pedido por las partes, extendiéndose a un punto que no fue sometido a su conocimiento. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no puede ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso de nulidad formal será desestimado. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 7°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 543 N° 4 y 524 N° 1 del Código de Comercio, argumentando, en síntesis que el fallo recurrido confirmado por alzada, para acoger la demanda se funda única y exclusivamente en la confesional tácita de la demandada, desvirtuando la totalidad de la prueba rendida por su parte y afirmando que el resto de la prueba producida por la demandante no es suficiente para acreditar el cumplimiento

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34293-2018, caratulado “Rivera con Mapfre Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la deman

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