1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/PLENO C.A. SAN MIGUEL

Rol

6970-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela Domínguez Domínguez, en Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha  quince de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible, en cuenta, la apelación por medio de la cual se impugnó la decisión del tribunal a quo que desestimó el incidente de abandono del procedimiento que promovió su parte, en los autos sobre indemnización de perjuicios Rol N° C-8901-2019, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Segundo: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Tercero: Que el recurso de hecho, con arreglo a lo prescrito por los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, particularmente en el marco de la situación planteada en autos, está concebido para ser conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico que está llamado por la ley a conocer del recurso de apelación y que, a su vez, haya sido interpuesto por la parte que se estima agraviada con lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, en efecto, del tenor de la disposición citada en el fundamento segundo, se concluye que es recurrible de hecho la resolución que declara la inadmisibilidad, siempre que aquella haya sido pronunciada por el tribunal que conoce el asunto en primera instancia - desde que el artículo 203  del citado texto legal, se refiere al tribunal inferior - al pronunciarse sobre la concesión del recurso, interponiéndolo directamente ante el tribunal superior, que es aquel llamado a conocer de la apelación, hipótesis que no se verifica en este caso desde que la Corte S

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 196 y 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en lo principal del escrito de veintiuno de febrero último. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 6.970-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela Domínguez Domínguez, en Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha  quince de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible, en cuenta

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