I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/IBEROAMERICANA RADIO CHILE SA - (LTE)
Rol
271-2024
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente comercial, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11419-2022, caratulado “I Municipalidad de Providencia con Iberoamericana Radio Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose término a la ejecución. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 25 de la Ley 3.063, 68 y 69 de la Ley 830, 1351 del Código Civil y 99 de la Ley N°18.046, argumentando, en síntesis, que por falta u omisión del propio contribuyente de informar la modificación del capital propio, de cuyo hecho contrario no hay prueba, este sufrió la consecuencia de que legítimamente se emitiera un certificado de deuda municipal por patente, siendo en consecuencia la obligación emanada del certificado municipal N° 1375, válida. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prospe
Fallo
fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose término a la ejecución. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 25 de la Ley 3.063, 68 y 69 de la Ley 830, 1351 del Código Civil y 99 de la Ley N°18.046, argumentando, en síntesis, que por falta u omisión del propio contribuyente de informar la modificación del capital propio, de cuyo hecho contrario no hay prueba, este sufrió la consecuencia de que legítimamente se emitiera un certificado de deuda municipal por patente, siendo en consecuencia la obligación emanada del certificado municipal N° 1375, válida. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recu
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente comercial, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11419-2022, caratulado “I Municipalidad de Providencia con Iberoamericana Radio Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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