C.A. de Santiago

VASQUEZ ADAMES SENCION CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7936-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 28-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Sención Vásquez Adames, ciudadano dominicano, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades a la penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2016, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que tiene dos hijas chilenas menores de edad, trabaja y vive desde hace más de diez años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2016, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia definitiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migr

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 21757-2024 y 21759-2024: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 28-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante señor

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