COMPAÑÍA CIELO AZUL LIMITADA CON ESTADO DE CHILE (MRA.) *
Rol
131651-2020
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en autos Rol Nº C-1.764-2019, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda formulada por Compañía Minera Cielo Azul Limitada en contra del Fisco de Chile, declarándose constituidas las servidumbres mineras de ocupación y tránsito que señala por treinta años mientras no cese el aprovechamiento de la concesión, fijándose una indemnización de 1.625,26 Unidades de Fomento a pagarse en forma anticipada el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre. Conociendo del recurso de apelación deducido por el demandado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de uno de octubre de dos mil veinte, confirmó la sentencia, con declaración que la servidumbre otorgada se concede por el plazo de treinta años, sin perjuicio de su esencia transitoria, y que la indemnización que deberá pagarse asciende a la suma de 69.294,58 Unidades de Fomento por cada año de ocupación. En contra de esta última resolución la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la vulneración de los artículos 122 y 123 del Código de Minería, 8 inciso 4° de la Ley N° 18.097, 7 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, 1699 y 1702 del Código Civil, 113, 160, 346 y siguientes, 356 y siguientes, 413, 414, 425 del Código de Procedimiento Civil, y 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Sostiene que lejos de establecer los perjuicios sufridos por el Fisco, la magistratura fijó una indemnización con un criterio objetivo creando un sistema destinado sólo a incrementar su patrimonio y no a repararlo, lo que es la naturaleza del mandato legal de determinar un valor indemnizatorio. Indica que la indemnización de perjuicios, en el caso de la constitución de las servidumbres mineras, tiene un carácter vinculado a la necesidad de reparar completamente los daños y perjuicios directos que sufre el predio sirviente, dentro de lo cual se debe considerar la normativa relativa a los “planes de cierre de faenas y la constitución de garantías” que permiten, adicionalmente, que las áreas queden restituidas en la mejor forma posible, y reparar cualquier daño que previamente es discutido por servicios técnicos y valorizado. De esta manera, agrega, el monto de la reparación dependerá de la extensión del daño y no de la gravedad de algún hecho o de las posibilidades infinitas de desarrollar alguna actividad productiva en los terrenos objeto de servidumbre, ni menos puede ascender al valor comercial del inmueble. Afirma que la indemnización otorgada no se condice con la entidad, gravedad y naturaleza de la servidumbre que se solicitó, más aún, lo concedido se refiere a perjuicios eventuales e indirectos que jamás tendrían por causa la servidumbre pedida, ya que se refieren a la remota capacidad de desarrollar proyectos energéticos en un sector de cumbres y quebradas insalvables en donde toda actividad económica es impracticable. Señala que en relación con los daños directos que deberían ser indemnizados, el tribunal no los identificó, pero, lo que es más grave aún, no hizo ningún análisis a su respecto, en circunstancias que el informe pericial evacuado a solicitud de las partes indicó de manera pormenorizada cuáles eran las partidas a reparar y el por qué. Precisa que la magistratura lo descartó de plano y lo reemplazó por un documento privado consistente en un informe de tasación comercial evacuado por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales al que le asignó el valor de un peritaje, en circunstancias que el mismo tribunal señaló correctamente que la prueba debía ser valorada conforme al sistema de la prueba legal o tasada. Es decir, afirma, le otorgó a un instrumento privado, no reconocido ni mandado a tener por reconocido, el valor de un informe pericial, en base a lo cual, aplicando lo que dice ser sana crítica, le otorgó el valor de plena prueba, en circunstancias que sólo alcanzaría, a lo más, para ser base de una presunción judicial. Agrega que el informe se
Fallo
fallo recurrido ha establecido, en los hechos, una indemnización total de 2.078.837,4 Unidades de Fomento, cantidad que excede con creces el valor comercial de la superficie solicitada según fuera determinada en 1.154.917 Unidades de Fomento por la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de Antofagasta en el Oficio antes referido. Con lo cual se ha infringido el artículo 122 del Código de Minería, toda vez que con el monto señalado no se está sólo indemnizando los perjuicios que la servidumbre ocasiona. Décimo: Que por lo razonado, se debe concluir que los sentenciadores han incurrido en errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, razón por la que el presente recurso de casación en el fondo habrá de ser acogido por tales yerros. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que se invalida y se la reemplaza por la que sin nueva vista, pero separadamente, se dicta a continuación. Redactó la Abogada Integrante señora Carolina Coppo D. Regístrese. N° 131.651-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., Ministro Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Eduardo Morales R. No firman los abogados integrantes señora Coppo y señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por ambos haber cesado en sus funciones. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro.
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en autos Rol Nº C-1.764-2019, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda formulada por Compañía Minera Cielo Azul Limitada en contra del Fisco de Chile, declarándose constituidas las servidumbres mineras de ocupación y tránsito que señala por treint
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