15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - CARABINEROS DE CHILE - (LTE)

Rol

251246-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 251.246-2023, caratulados “Gutiérrez con Fisco de Chile - Carabineros de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó las demandas. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el reclamante denunció infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que contienen los principios de imparcialidad y la obligación de expresar hechos y

Fundamentos

fundamentos en los actos administrativos, y las directrices de cómo se deben estructurar y comunicar las resoluciones finales de un procedimiento, así como la obligación de que estas sean fundadas. Al argumentar el motivo de nulidad, sostuvo que, la resolución de la Comisión Medica violó el artículo 11, ya que falló al aplicar un análisis al caso del actor, porque se basó en un síntoma no concluyente -alteración de conciencia en estudio- y no en un diagnóstico médico definitivo. Por lo tanto, es posible cuestionar la exhaustividad de las evaluaciones médicas. Luego, en cuanto a la transparencia del procedimiento y su equidad, indicó que, el actor no tuvo posibilidad adecuada para comprender las evaluaciones ni impugnar las conclusiones, ya que el proceso estuvo influenciado por factores externos no relacionados con el estado médico. En cuanto a la decisión final, consideró que ésta carece de fundamentación, ya que no se explicó en las resoluciones, cómo la condición de alteración de conciencia en estudio imposibilitaba al actor para continuar su trabajo y resultaba incapacitante. Además, señaló que, no se recibió una comunicación adecuada de las evaluaciones y conclusiones médicas, privándole la posibilidad de defenderse, presentar evidencia e impugnar. En virtud de lo expuesto, concluyó que la falta de fundamentación hizo que se incurriera en ejercicio arbitrario de poder. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque, de haberse considerado por la sentencia la normativa indicada, se habrían ponderado aspectos, análisis y las pruebas planteadas, concluyendo que los actos administrativos son nulos, por concurrir una causal autónoma de nulidad. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, lo sentenciadores de segundo grado confirmaron el fallo de primera instancia, que rechazó las demandas deducidas. En cuanto a los hechos acreditados, éstos fueron establecidos en el motivo séptimo de la sentencia de primer grado, comprendidos, en síntesis, por los siguientes: 1) Con fecha 12 de marzo de 2015, el demandante sufrió un cuadro simple de pérdida de conciencia que derivó en la realización de diversos exámenes médicos, otorgándosele licencia médica. 2) El 25 de mayo de 2015, fue dispuesto ante la Comisión Médica Central de Carabineros por presentar licencias médicas prolongadas por enfermedad común, solicitándose un pronunciamiento respecto a la aptitud para el servicio, siendo evaluado y emitiéndose el Informe de Evaluación N° 252 del 30 de junio de 2015, manteniendo el reposo, lo que fue revisado en la sesión de la Comisión Médica Central. 3) El 5 de octubre de 2015, en el contexto de una reevaluación médica, se emitió el Informe de Evaluación N° 362, el cual señaló que el diagnóstico del demandante sería de “Alteración de conciencia en estudio” y careciendo de fecha de alta. Ello, fue corroborado con el Informe Médico de Neurología. 4) En sesión del pleno de la Comisión M

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 251.246-2023, caratulados “Gutiérrez con Fisco de Chile - Carabineros de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contr

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