2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

LOPEZ /SERVICIO DE SALUD VALPARASO-SAN ANTONIO

Rol

246654-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 246.654-2023, caratulados “López con Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado, acogiendo la demanda. Segundo: Que, en su libelo de nulidad, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo normativo, y el Auto Acordado de la forma de las sentencias. Al respecto, indicó que el fallo, en una página analizó los hechos y atribuyó responsabilidad, sin razonar debidamente ni exponer los fundamentos, omitiendo antecedentes relevantes que lo liberaban de responsabilidad. Argumentó que, lo resuelto sólo se sustenta en datos de la ficha clínica y declaración del facultativo para determinar que el actor no fue atendido debidamente conforme a su estado de salud, omitiendo otros antecedentes que indican lo contrario y descartan la falta de servicio. Al respecto, la ficha clínica daría cuenta que, el paciente acudió a urgencias por presentar “síntomas generales, de lipotimia, dolor abdominal difuso ye deposiciones negras (melena)” (sic). Por ello, se le practicaron exámenes físicos y de laboratorio. Luego, en la ficha, se recogieron las anotaciones de los cuidados e indicaciones, que dan cuenta de un seguimiento clínico que no se condice con falta de atención o de monitoreo de estado de salud. Finalmente, indicó que, tras la persistencia de sangramiento de heces y empeoramiento de signos vitales, los familiares solicitaron el alta médica bajo su responsabilidad, para trasladar al paciente a Santiago. Esta decisión y sus efectos, no fue examinada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ya que, durante el traslado, estuvo dos horas sin atención, configurándose la hipótesis de exposición imprudente al daño del artículo 2.330 del Código Civil. Tercero: Que, respecto a la causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por el recurrente, cuyo es el caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia de segunda instancia ha dado razones para acoger la demanda. Dichos argumentos se pueden sintetizar en que, se tuvo por acreditado conforme a la prueba rendida en la causa, especialmente a la ficha clínica, exámenes del Laboratorio Clínico del Hospital Claudio Vicuña, Epicrisis de la Red de Salud UC- Christus y declaración del facultativo testigo, que el actor fue atendido en el servicio de urgencia del Hospital el 6 de julio de 2017, por presentar deposición con sangrado activo y melena, acompañado de dolor abdominal, con hipótesis diagnostica de una hemorragia digestiva alta. Asimismo, que, después de aproximadamente dos horas de su primera atención, fue trasladado al servicio de Medicina de Hombres del mismo Hospital. En dicha sección, transcurridas más de doce horas desde el ingreso, evolucionó negativamente, presentando signos de sangramiento activo, compromiso hemodinámico y anemia, hasta que a las 09:45 horas del día siguiente, la familia requirió el alta médica para trasladarlo a otro centro médico bajo su responsabilidad. A su vez, se estableció, conforme el certificado médico suscrito por el Jefe del Servicio de Urgencia Red de Salud UC Christus que, el actor ingresó el 7 de julio de 2017 a la urgencia de dicho centro, trasladado desde el Hospital donde se encontraba hospitalizado con un cuadro de hemorragia digestiva alta, caída de 15% hematocrito. Ingresó en malas condiciones generales, se estabilizó y se realizaron exámenes de laboratorio, decidiendo hospitalizarlo. En consecuencia, en mérito de los hechos establecidos, los sentenciadores concluyeron que, el sangramiento que el actor experimentó mientras estuvo hospitalizado en el Hospital Claudio Vicuña, no fue atendido, ni su estado de salud monitoreado como su condición lo requería, y por el contrario, su patología se agravó mientras estuvo en el centro médico, con una anemia severa. Por lo tanto, estimó que esta inacción constituyó una falta de servicio, al haberse prestado un servicio deficiente, que no correspondía al esperable de un centro de salud que se encontraba obligado a poner a disposición todos los medios requeridos para abordar la situación de salud, lo que no ocurrió. Así, dicha falta de servicio, tuvo como consecuencia el agravamiento de la enfermedad que el actor padecía, llegando hasta el riesgo vital. Quinto: Que, en consecuencia, queda en evidencia que no se configura en la especie el vicio de nulidad formal alegado, pues el recurso se sustenta en

Fundamentos

fundamentos no efectivos, que de la simple lectura de la sentencia, se desprende que esta da cuenta de los fundamentos en los que se ampara, como consta en el motivo procedente, de modo que el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en la presentación del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia del treinta y uno de octubre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz Lártiga. Rol N° 246.654-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 246.654-2023, caratulados “López con Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la

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