C.A. de Antofagasta

LI/SALGADO

Rol

229074-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Andrés Simón Li Rojas, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa a recibir sus antecedentes de postulación, comunicada por carta C108 N°263 del 20 de julio del año 2023, pese a que existió un error en el servidor de Postulación en Línea, que no se encontraba con el huso horario actualizado. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 1, 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, argumentó que no es la vía idónea, porque corresponde reclamar por la vía administrativa y, además, porque no existe derecho adquirido, sólo una mera expectativa. Indicó que el 1 de abril de 2023 se debió realizar el cambio de horario de invierno, pero no se encontraba el huso horario actualizado, lo que se corrigió el 22 de junio al mediodía. Por lo tanto, se aseguró en el proceso el plazo de recepción de antecedentes de la postulación, hasta las 18.00 horas, como indicaban las bases. Además, en el caso del actor, no se observaron documentos de admisibilidad cargados en la plataforma, lo que no permitió cerrar su postulación en forma y en los plazos señalados en las bases que regulaban este proceso. Tercero: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, concluyendo que el actuar de los recurridos vulneró la garantía contenida en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta decisión se fundó en que, no fue controvertido que la recurrida, desde el 1 de abril al 22 de junio, mantuvo el sistema de postulación con desfase del horario actualizado, en circunstancias que oportunamente debió realizar el cambio de hora, a horario de invierno según lo definido por la Ley N° 8.777. Dicha omisión es reconocida en el informe, indicando que el 22 de junio a medio día, se actualizó el huso horario, asegurando la recepción de las postulaciones hasta las 18.00 horas (GTM -4), horario establecido en las bases. Sin embargo, la decisión de excluir al recurrente del proceso de postulación, a juicio de los sentenciadores, aparece desprovista de una real motivación, puesto que se sustentó en la regulación contenida en las bases del proceso y su cronograma, desconociendo que el problema se generó por la falta de diligencia al mantener el sistema de postulación desfasado con el huso horario desde el inicio del proceso hasta el último día. Así, ésta circunstancia se reflejó en el temporizador del sistema de postulación, provocando en el recurrente la convicción que contaba con cierta cantidad de tiempo para cursar su postulación, plazo que se actualizó recién al mediodía de la fecha límite para cursar la postulación, y que habría dificultado o impedido enviarla, privánd

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue L. Rol N° 229.074-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Letelier por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Andrés Simón Li Rojas, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en la ne

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