TAGLE DIAZ CATHERINA CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
64907-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-7513-2020, RUC N° 2040309119-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por doña Catherina Angélica Tagle Díaz en contra de la empresa Latam Airlines Group, y se acogió la de nulidad del despido, condenándola al pago de las remuneraciones devengadas a contar de la fecha de terminación de los servicios hasta su convalidación, a razón de la base imponible que indica. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con determinar “que no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, cuando no existe retención por parte del empleador ni cuando el monto adeudado se trata de un porcentaje mínimo del seguro de cesantía” (sic). Agrega que el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con determinar “que no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, cuando no existe retención por parte del empleador ni cuando el monto adeudado se trata de un porcentaje mínimo del seguro de cesantía” (sic). Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea del referido precepto legal, la que se contrapone a la contenida en el fallo de contraste que acompaña, en el sentido de que la referida sanción está contemplada únicamente para aquellas hipótesis en las que existe retención y no pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador, lo que no ocurrió en la especie. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, dictando fallo de reemplazo que niegue lugar a la nulidad del despido. Tercero: Que la sentencia de instancia se tuvo por acreditado que la demandante se desempeñó durante veintisiete años en la empresa Latam Airlines Group S.A., como jefa de servicio a bordo, siendo despedida el 3 de julio de 2020, por la causal de necesidades de la empresa. Asimismo, se tuvo por probado que en el mes de enero de 2019, la demandada no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, pues cotizó sobre una base imponible inferior a la que le correspondía. Sobre la base de dichos presupuestos, el fallo de instancia dio lugar a la pretensión de condenar a la demandada a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que “…la demandada crea una regla de proporcionalidad inexistente en la ley…desde que ésta tiene como criterio para determinar cotizaciones legales, el monto total de la remuneración imponible devengada en un mes, sin respecto de la proporcionalidad de los días trabajados. En tal cuestión de derecho, le
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 0-7513-2020, RUC N° 2040309119-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por doña Catherina Angélica Tagle Díaz en contra de la empresa Latam Airlines Group, y se acogió la de nulidad del despido, conden
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