I. MUNICIPALIDAD DE PENAFLOR/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
47675-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Municipalidad de Peñaflor denuncia a través de la presente vía de cautela constitucional, la actuación de la Contraloría General de la República, materializada en el oficio N° E211095 de 6 de mayo del año 2022, que contiene el rechazo al recurso de reposición opuesto por la actora, contra el pronunciamiento contenido en el oficio N° E189479 del mismo año, por cuyo intermedio, el ente de control determinó, que el decreto alcaldicio por el cual se declaró la vacancia del cargo servido por la funcionaria de iniciales E.C.A., no se ajustó a derecho, imponiendo a la entidad comunal, adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación de la funcionaria, reincorporarla y pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ésta se vio separada del Servicio. Funda el reproche, en: a) la circunstancia de haberse rechazado su alegación de extemporaneidad del reclamo, interpuesto ante la referida Contraloría por parte de la servidora afectada, esto es, fuera del término de 10 días que establece el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ley N° 18.883, computado el plazo a partir de la notificación de la vacancia del cargo que afectó a la trabajadora; b) por haber estimado el órgano contralor, que el plazo para reclamar, aplicable al caso particular, es aquel previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y no el invocado por la Municipalidad recurrente. De esta manera, estimó conculcadas de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales que le asisten referidas a la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; como su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, solicitando que en definitiva se deje sin efecto el pronunciamiento reclamado, como sus consecuencias. Segundo: Que la Contraloría General de la República controvierte los términos de la acción, y plantea que la actora pretende a través de este recurso, eludir la instrucción impartida por ese órgano de control y perpetuar la ilegalidad cometida al desvincular a la afectada, esgrimiendo para ello una controversia acerca de una supuesta extemporaneidad del reclamo impetrado ante esa Contraloría. Luego apunta, y según se expresa también en el oficio impugnado que, el rechazo de la pretensión de la Municipalidad recurrente, en el contexto precedentemente expuesto, lo ha sido sobre la base de estimar que al procedimiento de reclamo administrativo promovido por la funcionaria, a la sazón asistente de la educación, le resulta vinculante en cuanto al plazo para su interposición, el término de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto el estatuto aplicable a su contratación se rige por la ley N° 19.464 y por el Código del Trabajo, y únicamente en lo que respecta a permisos y licencias médicas se en
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 47.675-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Municipalidad de Peñaflor denuncia a través de la presente vía de cautela constitucional, la actuación de la Contraloría General de la República, materializada en el oficio N° E21
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