CRUZ/BUCHI
Rol
84443-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la Comunidad Atacameña de Solor contra Entel PCS S.A., y del dueño de un predio que indican, por el inicio de trabajos de instalación de una antena de telefonía celular de 21 metros de altura, en la localidad de San Pedro de Atacama. Reclaman que la ejecución de la obra se ha llevado adelante con infracción arbitraria e ilegal de garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al omitirse la realización de consulta indígena previa, y por ejecutarse aquella sin contar con autorización de la Dirección de Obras Municipales que impone la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según la modificación introducida por la Ley N° 20.599 relativa a la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. En razón de aquello pidió paralizar la construcción reprochada en tanto los recurridos no obtengan la autorización referida, y la realización de consulta indígena. Segundo: Que la recurrida Entel PCS S.A., expuso, sobre el fondo del asunto controvertido, que mantiene concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital desde el año 1997, que le autorizó para instalar, operar y explotar sistema de telefonía móvil digital, y que en particular, sobre la construcción denunciada, cumplió con las exigencias de la Ley N° 20.599, al remitir a la Dirección de Obras Municipales un “Aviso de Instalación”, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 bis H de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Añadió que en tanto concesionaria de un servicio público, debe garantizar la continuidad y calidad del servicio, aspecto que se logra, con la implementación de antenas y que el incumplimiento le expone a la caducidad de la concesión. Sobre el reproche de ausencia de consulta indígena, refirió que no procede en el caso pues no concurre el supuesto que la hace procedente referido a una medida administrativa susceptible de afectar directa y significativamente a los pueblos indígenas. Tercero: Que resultan hechos del recurso los siguientes: i) Entel PCS cuenta con Concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital, en el área, otorgada por Decreto Supremo Nºs 145 y 146, de 14 de abril de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. ii) Según el “certificado de altura para mástil de antena” suscrito por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la estructura propuesta, alcanza los 21 metros totales de altura, conformada por “Estructura camuflada tipo tronco seco 18 mts + pararrayos 3 mts.”. El mismo certificado, consigna que “EL PRESENTE CERTIFICADO NO EXIME EN NINGÚN MODO DE TODOS LOS TRÁMITES LEGALES QUE EL RECURRENTE DEBE REALIZAR ANTE LOS ORGANISMOS PERTINENTES. […].” iii) El certificado de 15 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Obras de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Comunidad Atacameña de Solor, en contra de ENTEL PCS S.A., y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá paralizar la instalación de la obra cuestionada, en tanto no acredite el cumplimiento u obtención en su caso, de las visaciones y/o permisos, en la forma prevista en la ley, según se ha razonado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 84.443-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la Comunidad Atacameña de Solor contra Entel PCS S.A., y del dueño de un predio que indican, por el inicio de trabajos de instalación de un
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