MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE/INMOBILIARIA EDUCACIONAL BIOBIO SPA
Rol
162517-2022
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección, por la Municipalidad de Chiguayante en favor de 14 vecinos de dicha comuna, contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región del Biobío; de la Delegación Presidencial del Biobío; y en contra de Inmobiliaria Educacional Bio-Bío Spa. Atribuye a los recurridos, la omisión de deberes de resguardo a los vecinos, en relación con el deslizamiento de parte de un cerro, desde un inmueble particular, afectando la única vía de acceso y de salida desde la comuna de Chiguayante, hacia la ciudad de Concepción, provocando efectos perniciosos tales como constante y grave congestión vehicular, como cortes de suministro eléctrico. Reclama, la necesidad de intervención actual y preventiva por parte de los recurridos, conforme a sus respectivos deberes y facultades legales y reglamentarias, toda vez que, los hechos se ocasionaron en época de invierno y lluvias, persistiendo el riesgo inminente de sufrir eventos similares de no mediar una solución o medidas. Acusa, así, la conculcación arbitraria e ilegal del derecho a la vida e integridad física y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contenidos en los numerales 1° y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide disponer como medida de cautela que, tanto el Serviu como la Seremi de Obras Públicas, adopten conforme a su normativa, en forma inmediata, las medidas necesarias a fin de evitar nuevos deslizamientos de tierras, compactando el cerro; incluyendo la coordinación de la Delegación Presidencial, su participación material en las labores de mejoramiento; y la reparación de los perjuicios causados. Segundo: Que, son hechos no controvertidos por las partes del recurso, abonados por los informes técnicos e instrumentos agregados a folios N° 1, 12, 14 y 15, del expediente digital de primera instancia, los siguientes: i) El día 16 de agosto de 2022, tras la saturación del terreno por las aguas lluvia, ocurrió un deslizamiento de tierra, lodo y árboles, desde el talud de un cerro hacia la Ruta 0-60 que une Chiguayante y Concepción, en el tramo urbano de la vía, a la altura del sector Viluco y del N° 5395. Esto provocó corte del tendido eléctrico y líneas de servicios de telecomunicaciones, y bloqueo en las 4 pistas de la vía de acceso y salida de la comuna; ii) En cuanto a la magnitud del suceso, según Informe Técnico N°2, elaborados por el Área de Proyectos Urbanos y Ciudad (APUC) del Serviu regional, el área afectada, es de aproximadamente 30 metros de largo y 20 metros de alto, “quedando dicha superficie desnuda y sin protección, y con árboles en su coronamiento y perímetro”. La hoy extinta Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), calificó el evento como Emergencia Mayor, que de acuerdo al actual texto de la ley N° 21.364 se caracteriza como “sit
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la Municipalidad de Chiguayante deberá diagnosticar, evaluar y gestionar la incorporación, en su caso, del sector afectado por el derrumbe objeto de la acción al Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de prevenir los riesgos de remociones de masas de terreno por saturación y escurrimiento de aguas lluvias, informando a la Corte de Apelaciones, y pormenorizadamente, el cumplimiento de lo ordenado, dentro del término de 6 meses. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 162.517-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección, por la Municipalidad de Chiguayante en favor de 14 vecinos de dicha comuna, contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del
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