BUSTOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
187925-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Bustos Ortiz, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana. Refiere que, con fecha 21 de octubre de 2022, presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Santiago, solicitud N° 14108 a fin de que se le concediera la posesión efectiva intestada de los bienes dejados al fallecimiento de su hermana, doña Isabel Bustos Ortiz. Añade que, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, emite la Resolución Exenta PE N° 93308, rechazando su solicitud por las siguientes causales: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Se rechaza solicitud posesión efectiva, por cuanto vista la partida de nacimiento del solicitante y el causante, se constata que no fue reconocido conforme a la legislación vigente a la época de inscripción, esto es por instrumento público o por acto testamentario subinscrito al margen de la partida de nacimiento y aceptada por el reconocido (…)”. Por lo anterior, el solicitante no tendría relación de parentesco con la causante, doña Isabel Bustos Ortiz RUN 4.024.447-6. Agrega que tal resolución es ilegal y arbitraria y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, como asimismo, principios fundantes de nuestro ordenamiento jurídico. Concluye solicitando que: a.- Se declare que la conducta de la Dirección Regional de Servicio del Servicio de Registro Civil de la Región Metropolitana es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley y/o del Derecho de Propiedad. b.- Se ordene al recurrido que cese en su conducta ilegal y arbitraria, restableciéndose el imperio del derecho en sentido de reconocer la filiación de don Eduardo Bustos Ortiz respecto de su madre y, en consecuencia, se acoja la solicitud de posesión efectiva N° 14108 de fecha 21 de octubre de 2022, solicitada en su propio favor, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermana, y c.- Se condene en costas al recurrido. Segundo: Que, informando el recurrido, comienza por un análisis histórico de la regulación de la filiación en nuestro país. A continuación, manifiesta que en el caso de autos don Eduardo Bustos Ortiz no ha adquirido o no se ha constituido a su respecto la filiación en relación a su progenitora, por no haber sido reconocido por doña María Ortiz Tapia de conformidad a la legislación existente a la época de su inscripción de nacimiento, y de acuerdo a las normas que cita al efecto, solo los derechos y obligaciones que emanan de la propia calidad podrán regirse por la ley actualmente vigente. En cuanto al procedimiento establecido por la Ley N° 19.903 para el otorgam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Bustos Ortiz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 93308, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, debiendo el recurrido otorgar al actor la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana, doña Isabel Bustos Ortiz, si se cumplieran los demás requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Abuauad. Rol N° 187.925-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Bustos Ortiz, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana. Refiere que, c
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