JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

RUBIO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

4949-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si corresponde, en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, valorar nuevamente la prueba y pronunciarse sobre la infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba, conforme a la sana crítica”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el recto sentido de la causal de nulidad contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que se refiere a la forma como se aborda el referido motivo de invalidación ; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº4.949-24.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº4.949-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19282: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apela

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