ANONIMIZADO
Rol
5378-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa y no dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica