16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRIGERIO/INMOBILIARIA INCOVIBA OPTIUS LIMITADA (LTE)

Rol

194781-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de acción colectiva de Ley N°19.496, tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8113-2022, caratulado “Frigeiro/ Inmobiliaria Incoviba Optius Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós que declaró admisible la acción. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1 N°1, 51 N°1 c) y 52 a) de la Ley N°19.496. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare inadmisible la demanda colectiva presentada en su contra. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo inter

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1 N°1, 51 N°1 c) y 52 a) de la Ley N°19.496. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare inadmisible la demanda colectiva presentada en su contra. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Manuel Cuadra Montero, en representación de los demandados, contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de acción colectiva de Ley N°19.496, tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8113-2022, caratulado “Frigeiro/ Inmobiliaria Incoviba Optius Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por

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