BANCO DE CHILE CON MARCELO EDUARDO GARCIA ASTORGA Y OTRO
Rol
252448-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6730-2018, caratulado “Banco de Chile con García Astorga y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, decidiendo en su lugar, que la demanda de cobro de pesos queda acogida y ordena el pago de la suma de $49.000.000. Segundo: Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1702 del Código Civil en relación con lo prescrito en los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, todas ellas leyes reguladoras de la prueba, en relación con lo establecido en los artículos 1437, 1545, 1511 y 2196 del Código Civil, y de los artículos 12, 46, 47, 79 y 107 de la Ley Nº 18.092. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un procedimiento de cobro de pesos en que la demandada solicita se confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto aquella acogió su alegación en el sentido de que las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue se encuentran extinguidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley N°20.720, siendo aquella misma norma el fundamento de la Corte de Apelaciones para revocar lo que venía decidido; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, el artículo 255 de la Ley N°20.720 en atención a que tiene el carácter de decisoria de la litis, pues serviría de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, resolver lo pretendido por la recurrente. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Peñafiel Lagos, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 252.448-2023
Fallo
fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1702 del Código Civil en relación con lo prescrito en los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, todas ellas leyes reguladoras de la prueba, en relación con lo establecido en los artículos 1437, 1545, 1511 y 2196 del Código Civil, y de los artículos 12, 46, 47, 79 y 107 de la Ley Nº 18.092. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un procedimiento de cobro de pesos en que la demandada solicita se confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto aquella acogió su alegación en el sentido de que las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue se encuentran extinguidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley N°20.720, siendo aquella misma norma el fundamento de la Corte de Apelaciones para revocar lo que venía decidido; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, el artículo 255 de la Ley N°20.720 en atención a que tiene el carácter de decisoria de la litis, pues serviría de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, resolver lo pretendido por la recurrente. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Peñafiel Lagos, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 252.448-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6730-2018, caratulado “Banco de Chile con García Astorga y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica