C.A. de Santiago

MANRIQUEZ CASTILLO BETSY SOLANGE CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

7543-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación con el hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afecta, debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, lo que también es aplicable a la internación provisional. 3°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, la internación del imputado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, conforme a la cual la ejecución de la internación provisoria debe realizarse en un establecimiento asistencial, cuestión que hasta el día de hoy no se ha materializado, incumpliendo con ello el mandato legal ya la falta de cupos en un recinto hospitalario, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 461-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Betsy Solange Manríquez Castilloy, solo en cuanto, se ordena al 5° Juzgado de Garantía de Santiago disponer el inmediato traslado del amparado, al establecimiento asistencial especializado, que corresponda, más cercano a su domicilio. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente que no ha existido ninguna ilegalidad en la actuación de la jueza contra la que se interpuso el arbitrio de autos, sin que existan antecedentes de que haya dilatado el traslado ordenado, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal para ordenar su inmediato diligenciamiento por parte de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 7543-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación con el hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afecta,

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