C.A. de Valparaíso

EDWARDS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

70737-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de aplicar a la carga menor de 2 años del titular de contrato, la tabla de factores. Estima que esta determinación es improcedente, teniendo especialmente presente lo decidido por esta Corte Suprema en el fallo del 30 de noviembre de 2022, que dispuso la suspensión del cobro del factor de riesgo respecto de las cargas menores de 2 años de edad. Solicita, por medio del presente arbitrio, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se ordene, en definitiva, que se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factores respecto de su carga legal menor de dos años. Segundo: Que, con fecha 5 de enero de 2024, se dictó la Circular 455 de la Superintendencia de Salud que Imparte Instrucciones Generales Respecto de la Situación de los Beneficiarios Nonatos y Menores de Dos Años, que en lo pertinente señala: “II. OBJETIVO Instruir a la isapres que participan del sistema privado de salud de nuestro país a suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, distintos al valor del precio GES, y regular las eventuales devoluciones que pudiesen generarse en los casos que se indican, con motivo de las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema con efecto colectivo. III. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°131, DEL 30 DE JULIO DE 2010. 1. Se modifica el Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud”, Título IV “Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud”, en el siguiente sentido: En la letra a) “Incorporación de beneficiarios” del N° 3 “Variación en la composición del grupo familiar”, se agregan los siguientes párrafos noveno y décimo: “La isapre deberá suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, hasta la cotización correspondiente a la remuneración del mes siguiente al cumplimiento de los dos años de edad. Lo anterior, sin perjuicio del cobro del precio GES que proceda respecto de ellas. La isapre deberá emitir conforme a la regulación vigente, el FUN tipo 8 de “modificación de la cotización pactada” en el mes del cumplimiento de los dos años de edad de la carga que conforma el grupo familiar, debiendo notificarlo al mes siguiente a la entidad encargada del pago de la cotización, afectando dicha alza a la cotización correspondiente a la remuneración del mes siguiente al cumplimiento de la edad”. IV. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°80, DE 13 DE AGOSTO DE 2008. 1. Se modifica el Capítulo I “El Contrato de salud”, Título II “De los Instrumentos Contractuales Uniformes”, letra a. “Las Condiciones Generales del Contrato de Salud”, en el Artículo 1° “Beneficiarios del contrato de salud”, contenido en el título I “Beneficiarios del contrato e inicio de vigencia de beneficios”, en el siguiente sentido: Se agrega una letra “c) Familiar beneficiario o beneficiara nonata o menor de 2 años de edad”: “La isapre deberá suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, hasta la cotización correspondiente a la remuneración del mes siguiente al cumplimiento de los dos años de edad. Lo anterior, sin perjuicio del cobro del precio GES que proceda respecto de ellas” Agregando en las disposiciones transitorias que: “ En concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema, las isapres deberán suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad para el cálculo del precio final de los planes de salud. Lo anterior sin perjuicio del cobro del precio GES correspondiente. Esta regla se aplicará tanto para las cargas que se encontraban incorporadas a los planes de salud, a diciembre de 2022, como a las que se incorporaron con posterioridad a esas fechas. Al momento de entrar en vigencia la presente circular, las isapres deberán notificar a la entidad encargada del pago de la cotización, el precio que resulte luego de aplicar la suspensión de cobro. De la misma forma, las isapres deberán informar a los cotizantes a través del correo electrónico registrado en la institución, la aplicación de la suspensión del cobro respecto de las cargas nonatas y menores de dos años de edad, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente circular. Estos cobros no podrán ser exigidos o realizados de manera retroactiva, una vez que la persona beneficiaria cumpla dos años de edad. Las disposiciones de esta Circular comenzarán a regir desde el mes de marzo de 2024”. Tercero: Así las cosas y dado que la decisión de la recurrida de aplicar la tabla de factores a la carga legal menor de dos años se encuentra suspendida con carácter general a partir de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022 y que su materialización se encuentra claramente regulada en la Circular precedentemente citada, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección, esto es, adoptar medidas de protección o de cautela adecuadas, ella no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 70.737-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 6 de marzo de 2024. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

fallo del 30 de noviembre de 2022, que dispuso la suspensión del cobro del factor de riesgo respecto de las cargas menores de 2 años de edad. Solicita, por medio del presente arbitrio, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se ordene, en definitiva, que se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factores respecto de su carga legal menor de dos años. Segundo: Que, con fecha 5 de enero de 2024, se dictó la Circular 455 de la Superintendencia de Salud que Imparte Instrucciones Generales Respecto de la Situación de los Beneficiarios Nonatos y Menores de Dos Años, que en lo pertinente señala: “II. OBJETIVO Instruir a la isapres que participan del sistema privado de salud de nuestro país a suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, distintos al valor del precio GES, y regular las eventuales devoluciones que pudiesen generarse en los casos que se indican, con motivo de las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema con efecto colectivo. III. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°131, DEL 30 DE JULIO DE 2010. 1. Se modifica el Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud”, Título IV “Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud”, en el siguiente sentido: En la letra a) “Incorporación de beneficiarios” del N° 3 “Variación en la composición del grupo familiar”, se agregan los siguientes párrafos noveno y décimo: “La isapre deberá suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, hasta la cotización correspondiente a la remuneración del mes siguiente al cumplimiento de los dos años de edad. Lo anterior, sin perjuicio del cobro del precio GES que proceda respecto de ellas. La isapre deberá emitir conforme a la regulación vigente, el FUN tipo 8 de “modificación de la cotización pactada” en el mes del cumplimiento de los dos años de edad de la carga que conforma el grupo familiar, debiendo notificarlo al mes siguiente a la entidad encargada del pago de la cotización, afectando dicha alza a la cotización correspondiente a la remuneración del mes siguiente al cumplimiento de la edad”. IV. MODIFICA El COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N°80, DE 13 DE AGOSTO DE 2008. 1. Se modifica el Capítulo I “El Contrato de salud”, Título II “De los Instrumentos Contractuales Uniformes”, letra a. “Las Condiciones Generales del Contrato de Salud”, en el Artículo 1° “Beneficiarios del contrato de salud”, contenido en el título I “Beneficiarios del contrato e inicio de vigencia de beneficios”, en el siguiente sentido: Se agrega una letra “c) Familiar beneficiario o beneficiara nonata o menor de 2 años de edad”: “La isapre deberá suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, hasta la cotización correspondiente a la remuneración del

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de aplicar a la carga menor de 2 años del titular de contrato, la tabla de factores. Estima que esta determina

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