QUINTREQUEO LLANCAQUEO JUAN CON DARWITG MEDINA PEDRO (O)
Rol
59827-2022
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, acorde a lo consignado en el motivo segundo de esta sentencia, el demandante, en síntesis, acciona de indemnización de perjuicios en contra del demandado, en su calidad de responsable de los daños ocasionados a raíz del accidente de tránsito donde fue colisionado y resultó con daños el vehículo de su propiedad, patente GTJY-45.- 2°.- Que, conforme a lo expuesto, resulta claro que la acción indemnizatoria intentada tiene su basamento en la supuesta responsabilidad extracontractual del demandado. De este modo, la materia controvertida se enmarca en sustancia dentro de la normativa reguladora de la responsabilidad extracontractual, por lo que la primera cuestión que debe revisarse, acorde a los términos en que se ha planteado la litis, es la existencia o no de un hecho doloso o culposo imputable a la parte demandada y, en el caso que ello sea efectivo, posteriormente examinar la concurrencia de los demás elementos o condiciones que hacen procedente dicha responsabilidad, vale decir, si ese hecho ocasionó o no un daño a la demandante y si este daño fue o no una consecuencia directa e inmediata de aquél hecho, esto es, la relación de causalidad que habría existido entre el hecho doloso o culposo y el daño, debiendo tenerse presente en este orden de razonamientos que, según las reglas del onus probandi, la prueba de estos supuestos es de exclusiva incumbencia de la actora. 3°.- Que, con el objeto de acreditar la concurrencia del primero de los supuestos reseñados, esto es, la existencia de un hecho doloso o culposo imputable a la parte demandada, el actor acompañó a folio 1, con citación y sin que fueren objetadas, fotocopias de piezas de la causa rol N° 47.372-Q, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Padre de Las Casas, consistente en la sentencia definitiva de primera instancia, recaída en dichos autos, y en la cual se investigó el accidente de tránsito. Mediante esta sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2018 se condenó en lo pertinente al referido Pedro Gerado Darwitg Medina, como autor de infracción grave a la Ley de Tránsito, causando lesiones de carácter leve y daños en colisión, al pago de una multa a beneficio municipal de una y media Unidas Tributaria Mensual. En el texto de dicha sentencia, que tal como ya se adelantó no fue objetada en contrario por el demandado, consta su declaración, situándose en lugar del suceso y reconociendo su participación en la coalición que derivó en la sentencia condenatoria a que se ha hecho referencia. Asimismo, se consigna la declaración del testigo presencial Gerardo Ignacio Catrín Morales, quien señaló que el día del accidente aproximadamente a las 11:00 AM., iba pasando por el callejón Los Álamos, siendo su destino la sede del sector, y pudo observar que el camión impactó al furgón en la parte trasera del lado izquierdo. Añade a su declaración que, el furgón estaba señalizando para virara hacia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida por don Juan Enrique Quintrequeo Llancaqueo en contra de Pedro Gerardo Darwitg Medina, sólo en cuanto se condena a este último a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $3.855.000 (tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil pesos) a la parte demandante, más reajustes e intereses calculados según se indica en el motivo octavo, sin costas. Se rechaza en lo demás la referida demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. Rol N° 59.827-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Soledad Melo Labra y los Abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señor Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante señor Ruz, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, acorde a lo consignado en el motivo segundo de esta
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