16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIVES RAMIREZ CLAUDIA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION QUEVAL LTDA (S)

Rol

83743-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos, juicio sumario, sobre cobro de honorarios, caratulados “Vives con Ingeniería y Construcción Queval Ltda”, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-11.811-2020, con fecha 10 de septiembre de 2021, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada que fuera esa resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 19 de abril de 2023 la revocó y, en su lugar, resolvió acoger el incidente de abandono del procedimiento. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su concepto no transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad que señala dicha norma, pues el día 8 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba, en tanto que el 27 de julio de 2021, su parte solicitó el desarchivo de los antecedentes para proceder a notificar por cédula la resolución anterior, lo que debe ser considerado como una gestión útil. Agrega que se desarchiva la causa y el 9 de agosto de 2021 fue notificada la interlocutoria de prueba, actuaciones que revisten una manifiesta utilidad, pues son necesarias para avanzar en el proceso una vez terminada la etapa de discusión, denotando una clara e inconfundiblemente voluntad de su parte de dar prosecución al juicio. Pide que se invalide la sentencia recurrida y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, esto es, la que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, para resolver se debe tener presente que en el escrito del recurso de casación en el fondo deducido se denuncia como infringido exclusivamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que nada se argumente en relación con alguna contravención a la Ley 21.226. Lo anterior tiene relevancia, pues el tribunal de primera instancia para rechazar el incidente tuvo presente la aplicación de aquella ley, luego, en la resolución recurrida se desestimó la aplicación de la misma y, en estrados ante esta Corte, el recurrente como parte de los argumentos en su alegato hizo presente la infracción al artículo 6 de la ley en cuestión. Que, de acuerdo con el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil, siendo este recurso uno de derecho estricto y habiéndose denunciado únicamente el error en derecho en la aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde pronunciarse sobre algún error o infracción en la aplicación de la Ley 21.226, pues ello no es materia del recurso de casación en el fondo que conoce esta Corte. Tercero: Que, en base al contenido del recurso y la tramitación de la causa, lo que debe resolver esta Corte es si la resolución recurrida resolvió conforme a derecho al contabilizar el plazo de los 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, asimismo, en determinar si la actuación de 27 de julio de 2021 es una que puede ser considerada como gestión útil. Cuarto: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, resultan relevantes los siguientes: 1.- El 8 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba. 2.- El 17 de mayo de 2021, se dictó resolución que ordenó el archivo de la causa. 3.- El 27 de julio de 2021, la actora solicitó el desarchivo de la presente causa, señalando en esta presentación lo siguiente: “Que, por el presente acto, que ven

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nataly Nicole González Guzmán, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto, quien fue del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo, teniendo para ello presente los siguientes argumentos: 1.- Con la presentación del 27 de julio de 2021, el demandante junto con solicitar el desarchivo de la causa, dio cuenta de que ya tenía conocimiento de la resolución que recibe la causa a aprueba, pues en su presentación fue claro en solicitar el desarchivo con “la finalidad de proceder a notificar por cédula la resolución del decreto de auto de prueba”. 2.- Que, con esa fecha se debe entender por notificado al demandante de la resolución del 8 de febrero de 2021. 3.- Que, entre el 8 de febrero y el 9 de agosto de 2021 no ha transcurrido seis meses de inactividad como exige la norma contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que el 27 de julio de 2021 el actor realizó una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cual fue darse expresamente por notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencia esencial para hacer avanzar el juicio. 4.- Todo lo razonado determina que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues han acogido -equivocadamente- el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. Rol N° 83.743-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Diego Munita L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos, juicio sumario, sobre cobro de honorarios, caratulados “Vives con Ingeniería y Construcción Queval Ltda”, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-11.811-2020, con fecha 10 de septiembre de 2021, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada que fuera e

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