ALGUINDIGUEZ GUILLEN MARCOS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
7550-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el acto denunciado corresponde a Resolución Exenta N° 1709/1610 de 27 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. 2.- Que, la medida fue adoptada conforme a lo dispuesto artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento 3.- Que el amparado hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, se dispuso la expulsión del país de la extranjera, en razón de haber ingresado en forma clandestina al territorio nacional, concurriendo la causal prevista en el artículo 69 de la Ley de Extranjera entonces vigente, contenida en el Decreto Ley N 1.094 y el artículo 146 de su Reglamento. En efecto, el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que se puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 146 en relación al artículo 158 del Decreto Supremo 597. 4°.- Que, a mayor abundamiento cabe señalar que la recurrente se encuentra en el territorio nacional, en situación irregular, desde el año 2018, tras haber ingresado por paso no habilitado, sin que haya planteado desde entonces ante la autoridad competente alguna solicitud viable tendiente a regularizar su situación migratoria, a la luz de la normativa vigente que regula la materia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 35-2024, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida teniendo presente el arraigo social y familiar de la amparada Regístrese y devuélvase. Rol N° 7550-2024
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 35-2024, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida teniendo presente el arraigo social y familiar de la amparada Regístrese y devuélvase. Rol N° 7550-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 21381-2024 y 21545-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el acto denunciado corresponde a Resolución Exenta N° 1709/1610 de 27 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica
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