ORTIZ RODRIGUEZ OSCAR CONTRA 13 JUZGADO GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
7319-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, que la medida de internación provisional, debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, la internación del imputado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, conforme a la cual la ejecución de la internación provisoria debe realizarse en un establecimiento asistencial, cuestión que hasta el día de hoy no se ha materializado, incumpliendo con ello el mandato legal ya la falta de cupos en un recinto hospitalario, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 90-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Óscar Ignacio Ortiz Rodríguez y, solo en cuanto, se ordena al 13° Juzgado de Garantía de Santiago disponer el inmediato traslado del amparado, al establecimiento asistencial Guillermo Grant Benavente de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente que no ha existido ninguna ilegalidad en la actuación de la jueza contra la que se interpuso el arbitrio de autos, sin que existan antecedentes de que haya dilatado el traslado ordenado, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal para ordenar su inmediato diligenciamiento por parte de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 7319-2024.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Óscar Ignacio Ortiz Rodríguez y, solo en cuanto, se ordena al 13° Juzgado de Garantía de Santiago disponer el inmediato traslado del amparado, al establecimiento asistencial Guillermo Grant Benavente de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente que no ha existido ninguna ilegalidad en la actuación de la jueza contra la que se interpuso el arbitrio de autos, sin que existan antecedentes de que haya dilatado el traslado ordenado, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal para ordenar su inmediato diligenciamiento por parte de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 7319-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, que la medida de internación provisional, debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, sin perjuicio
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