JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

DIÉGUEZ/ALBORNOZ

Rol

7927-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por los abogados José Miguel Lecaros y Josefina Diéguez Russel, lo ha sido respecto de la resolución de 20 de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos Rol Corte 387-2023 Civil, que confirmó una resolución de primera instancia que hizo lugar, sin costas, a una objeción de liquidación del crédito en la causa Rol C-356-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Lecaros y Josefina Diéguez Russel. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: habiéndose acompañado, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: constando los antecedentes en el sistema de tramitación electrónica, no ha lugar; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 20297: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 7.927-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Lecaros y Josefina Diéguez Russel. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: habiéndose acompañado, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: constando los antecedentes en el sistema de tramitación electrónica, no ha lugar; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 20297: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 7.927-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recu

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