ITAUCORPBANCA CON MONTENEGRO CABRERA DAVID Y OTRAS (E)
Rol
19781-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-946- 2021 del 1° Juzgado de Letras de Copiapó, en juicio ejecutivo, caratulados “Itaú Corpbanca con Montenegro Cabrera David y otras” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil veintidós, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. Apelada dicha sentencia por aquella parte, una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante fallo de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés lo revocó, y resolvió, en su lugar, acoger la referida excepción. En contra de dicho fallo el ejecutante, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 todos del Código Civil, 103 el DFL N°3 de Hacienda de 19 de diciembre de 1997 y 38, 83, 148 y 467 todos del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala que accionó por el cobro de la obligación contenida en el mismo título ejecutivo que ahora sirve de fundamento a la ejecución en autos Rol C-3938-2011, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, demanda que fue presentada el 14 de julio de 2011, a la que por resolución de fecha 26 de junio de 2019, no se dio curso, por no corresponder el procedimiento intentado con el título aparejado, ya que se demandó según las reglas del procedimiento contenido en el DFL N°3 o Ley General de Bancos, sin que el título fuera de aquellos a que tal normativa especial se refiere. En base a estos hechos, sostiene que la sentencia recurrida, fundamenta erróneamente su decisión al establecer que el acreedor habría manifestado su intención de acelerar la deuda al presentar la pretérita demanda a distribución e interponer la acción de cobro de la misma obligación en los autos Rol C-3938-2011 bajo las normas de la acción hipotecaria especial según Ley General de Bancos. Dice que dicha afirmación es del todo equívoca y por lo demás injusta, toda vez que la cláusula de aceleración no pudo hacerse efectiva por cuanto: a) la presentación de la demanda se trató de una manifestación de voluntad destinada a obtener exclusivamente el pago de los dividendos adeudados por la demandada, ya que por expreso mandato del inciso primero del artículo 103 de la Ley General de Bancos, solo cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor; b) a la demanda no se le dio curso por no ser el título acompañado de aquellos otorgados mediante la emisión de letras de créditos contempladas para Operaciones Hipotecarias conforme a la Ley General de Bancos, ello recién el año 2019, por lo que de considerar acelerada la deuda basándose en una demanda iniciada en el año 2011 y que se tuvo por no presentada recién en el año 2019, inhabilitaría a su parte a ejercer su legítimo derecho de acelerar la deuda en forma eficaz iniciando un nuevo procedimiento ejecutivo concordante con la naturaleza jurídica del título ejecutivo que le sirve de fundamento, el que, por lo demás, no resulta coincidente con la primera demanda en cuanto a la fecha de mora de las cuotas cuyo pago se pretende con el libelo sublite. Con ello, expone que se vulnera abiertamente la forma en la que han de interpretarse los contratos, conforme dispone el artículo 1560 del Código Civil y el artículo 1545 del mism
Fallo
fallo de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés lo revocó, y resolvió, en su lugar, acoger la referida excepción. En contra de dicho fallo el ejecutante, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 todos del Código Civil, 103 el DFL N°3 de Hacienda de 19 de diciembre de 1997 y 38, 83, 148 y 467 todos del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala que accionó por el cobro de la obligación contenida en el mismo título ejecutivo que ahora sirve de fundamento a la ejecución en autos Rol C-3938-2011, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, demanda que fue presentada el 14 de julio de 2011, a la que por resolución de fecha 26 de junio de 2019, no se dio curso, por no corresponder el procedimiento intentado con el título aparejado, ya que se demandó según las reglas del procedimiento contenido en el DFL N°3 o Ley General de Bancos, sin que el título fuera de aquellos a que tal normativa especial se refiere. En base a estos hechos, sostiene que la sentencia recurrida, fundamenta erróneamente su decisión al establecer que el acreedor habría manifestado su intención de acelerar la deuda al presentar la pretérita demanda a distribución e interponer la acción de cobro de la misma obligación en
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-946- 2021 del 1° Juzgado de Letras de Copiapó, en juicio ejecutivo, caratulados “Itaú Corpbanca con Montenegro Cabrera David y otras” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil veintidós, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. Apelada dicha senten
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