11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ADARO/ORTIZ

Rol

5531-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Que el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la sentencia que motiva este arbitrio. Por las consideraciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto con fecha 12 de febrero último en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2024. Sin perjuicio de ello, teniendo además presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado; razón que lleva que éste sea declarado inadmisible además por esta circunstancia. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Juana Opazo Laura por César Lecaros Binimiles y Ulises Adaro Olguín. Regístrese y archívese. Rol N° 5531-24.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto con fecha 12 de febrero último en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2024. Sin perjuicio de ello, teniendo además presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado; razón que lleva que éste sea declarado inadmisible además por esta circunstancia. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Juana Opazo Laura por César Lecaros Binimiles y Ulises Adaro Olguín. Regístrese y archívese. Rol N° 5531-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: Que el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la s

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