AGUILAR/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
5573-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Inmobiliaria Los Aromos Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que declaró que las demandadas son un único empleador, la existencia de la relación laboral, entre el 2 de octubre de 2017 y el 20 de mayo de 2022, justificado y nulo el despido indirecto y ordenó el pago solidario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 3 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, en relación con los requisitos para considerar a dos o más empresas como único empleador. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los
Fundamentos
motivos promovidos contemplados en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que la impugnante se limitó a discrepar del
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos promovidos contemplados en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que la impugnante se limitó a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de instancia en cuanto a la acreditación de la existencia de una unidad económica entre las demandadas. La sentencia, sostuvo, hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante y el arbitrio sólo alude en forma genérica el que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a los principios de la identidad y de la derivación, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entregó para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de cómo la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°5.573-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Inmobiliaria Los Aromos Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
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