2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD ZOMEGRO LIMITADA CON BAEZA POOLEY JOSÉ(S)

Rol

20139-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Nº 14.769-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de cuenta, caratulados "Sociedad Zomegro Limitada con Baeza Pooley José”, por resolución de fecha primero de febrero de dos mil veintidós decidió que habiéndose presentado las observaciones a la cuenta rendida solicitando su rechazo, lo que la actora hizo es que el asunto conocido en autos se transforme en una cuestión de arbitraje forzoso, que debe ser resuelto únicamente por un árbitro, perdiendo el tribunal su competencia para continuar conociendo del procedimiento, y ordenó seguir la tramitación con arreglo al procedimiento arbitral por corresponder a una materia de arbitraje forzoso, para lo cual, cita a las partes personalmente o por medio de sus apoderados con poder suficiente a la audiencia de designación de juez árbitro, para el quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente hábil si aquel recayere en sábado, a las 09:00 horas. Recurrida esta resolución por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, resolvió la excepción dilatoria de prescripción opuesta en primera instancia, desestimándola y confirmó la decisión. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de recurso de casación intentado por la demandada. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que compareció María Jesús Santos Rodríguez, abogada, en representación de Inversiones Zomegro Limitada, quien dedujo demanda para que se declare la obligación de rendir cuenta de José Luis Baeza Pooley, con respecto al mandato especial otorgado por su representada al demandado con fecha 5 de diciembre del año 2008, ante el Cónsul General de Chile en Ámsterdam, Países Bajos, y complementado mediante mandato especial de fecha 2 de junio de 2015. Fundamenta su acción, en la negativa del demandado de entregar los estados financieros de la empresa de propiedad de su representado y de restituir todo lo que ha recibido en virtud del mandato, que al menos asciende a la suma de $260.000.000, que corresponde al precio del contrato de compraventa de un bien inmueble de su propiedad. Peticiona en base a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2.116 del Código Civil, que se declare la obligación de rendir cuenta de José Luis Baeza Pooley, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el

Fallo

fallo de autos quede ejecutoriado, con costas. 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. 3.- El demandado opuso excepciones dilatorias de incompetencia, ineptitud y prescripción y contestó la demanda, rindiendo cuenta. 4.- El tribunal falló las excepciones dilatorias y la de prescripción la dejó para definitiva, y tuvo por rendida la cuenta, y ordenó que se ponga en conocimiento del demandante, para su examen, debiendo efectuar las observaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerla por aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. 5.- La actora mediante su presentación de fecha 7 de enero de 2022 realizó observaciones a la cuenta. 6.- El tribunal de primera instancia reflexionó que, no cabía sino entender que en el momento de haberse presentado las observaciones u objeciones a la cuenta rendida solicitando su rechazo, lo que la actora hizo es que el asunto conocido en autos se transforme en una cuestión de arbitraje forzoso, que debe ser resuelto únicamente por un árbitro, perdiendo el tribunal su competencia para continuar conociendo del procedimiento, y ordenó proseguir la tramitación con arreglo al juicio arbitral por corresponder a una materia de arbitraje forzoso. Para ello, citó a las partes personalmente, o por medio de sus apoderados con poder suficiente, a la audiencia de designación de juez árbitro, para el quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente hábil si aquél recayere en sábado, a las 09:00 horas. 7.- El tribunal de alzada por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, resolvió la excepción de prescripción opuesta en primera instancia desestimándola y confirmó lo resuelto por el juez a quo. TERCERO: Que, precediendo a la decisión, conviene recordar que existen diversos procedimientos relacionados con la obligación de rendir cuenta. El autor Mario Casarino Viterbo, en su Manual de Derecho Procesal Civil, tomo VI, Tercera Edición, páginas 104 y 105, en relación con esta materia, enumera los siguientes: a) El juicio declarativo sobre cuentas: se somete al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, a falta de regla especial en contrario. Este juicio se ajusta a la tramitación señalada para el procedimiento sumario por expresa disposición del legislador (artículo 680 Nº 8 del Código de Procedimiento Civil); y su objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta, en los casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato y en que el deudor reconoce o rechaza su exist

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PAGE Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos Rol Nº 14.769-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de cuenta, caratulados "Sociedad Zomegro Limitada con Baeza Pooley José”, por resolución de fecha primero de febrero de dos mil veintidós decidió que habiéndose presentado las observaciones a la cuenta rendida solicitando su rechazo, lo que

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