ALEXIS BENJAMIN ARAVENA VALENZUELA Y OTRO CON MANUEL BARBAGELATA ROCCA Y OTROS
Rol
4334-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1544-2019, caratulado “Aravena con Barbagelata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de once de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda, sólo en cuanto se condena a los demandados a pagar a los actores la suma de $24.038.677, la que se reajustará según variación experimentada por el Índice de precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y hasta la data del pago íntegro y efectivo, además de $40.000 por concepto de reembolso de gastos. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1708, 1709, 1710 y 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el demandante no acreditó los hechos que sirven de fundamento a sus alegaciones, particularmente, el alcance que tenía el mandato respecto al monto de los honorarios. Agrega que se ha admitido prueba testimonial para acreditar un pacto de cuota litis cuya cuantía supera el límite de dos Unidades tributarias mensuales. Finalmente indica que no ha sido totalmente vencida y ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, razón por la cual no debía ser condenada al pago de las costas. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el
Fallo
fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1708, 1709, 1710 y 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el demandante no acreditó los hechos que sirven de fundamento a sus alegaciones, particularmente, el alcance que tenía el mandato respecto al monto de los honorarios. Agrega que se ha admitido prueba testimonial para acreditar un pacto de cuota litis cuya cuantía supera el límite de dos Unidades tributarias mensuales. Finalmente indica que no ha sido totalmente vencida y ha tenido motivos plausibles para litigar, razón por la cual no debía ser condenada al pago de las costas. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sente
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1544-2019, caratulado “Aravena con Barbagelata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sente
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