JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

AGROFRUTILLAR LIMITADA/CORTEZ (ACUMULACION 1596-2023-D)

Rol

5517-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, bajo el Rol C-30-2021, caratulado “Agrofrutillar Limitada con Cortez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda principal reivindicatoria y se desestimó la reconvencional de prescripción adquisitiva. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2695 y 700, 714, 715, 716, 893, 889, 925, 2507 y 2508 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la parte demandante no tiene la calidad de propietario del inmueble que se reivindica, atendido que la resolución administrativa Nº 1422 de dos de agosto de 1984 emitida por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la cual derivan los derechos de sus antecesores, sería inexistente a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó que el inmueble objeto de autos es de propiedad de la demandante Agrofrutillar S.A, la cosa a reivindicar, corresponde a una cosa singular y reivindicable y, que la demandada está ocupando completamente la superficie de la propiedad del demandante, razón por la cual, decide acoger la demanda reivindicatoria y desestimar la reconvencional. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciado

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda principal reivindicatoria y se desestimó la reconvencional de prescripción adquisitiva. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2695 y 700, 714, 715, 716, 893, 889, 925, 2507 y 2508 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la parte demandante no tiene la calidad de propietario del inmueble que se reivindica, atendido que la resolución administrativa Nº 1422 de dos de agosto de 1984 emitida por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la cual derivan los derechos de sus antecesores, sería inexistente a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó que el inmueble objeto de autos es de propiedad de la demandante Agrofrutillar S.A, la cosa a reivindicar, corresponde a una cosa singular y reivindicable y, que la demandada está ocupando completamente la superficie de la propiedad del demandante, razón por la cual, decide acoger la demanda reivindicatoria y desestimar la reconvencional. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo q

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, bajo el Rol C-30-2021, caratulado “Agrofrutillar Limitada con Cortez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principa

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