1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

UNIVERSIDAD TARAPACA/VARGAS

Rol

5565-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1934-2021, caratulado “Universidad Tarapacá con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que una interpretación armónica de las leyes del contrato, permiten entender que el demandado tiene la obligación de restituir las remuneraciones y otros dineros que fueron entregados por la actora en el contexto de la comisión de estudios, de no obtener el grado académico comprometido. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decis

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que una interpretación armónica de las leyes del contrato, permiten entender que el demandado tiene la obligación de restituir las remuneraciones y otros dineros que fueron entregados por la actora en el contexto de la comisión de estudios, de no obtener el grado académico comprometido. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de u

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1934-2021, caratulado “Universidad Tarapacá con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la senten

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