BANCO ESTADO DE CHILE/RSL CONSTRUCTORA
Rol
4329-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este cuaderno de tercería de prelación, que incide en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1275-2018, caratulado “Banco Estado de Chile con RSL Constructora”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de tercería de prelación. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 19, 1698, 2470, 2471, 2472 y 2478 del Código Civil y 518 N°3, 525 y 527 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que no se desplegó probanzas suficientes por el tercerista para establecer la existencia de otros bienes del deudor, ni menos que dichos bienes, en caso de existir, era insuficientes para pagar íntegramente los créditos de primera clase, de modo que, en su concepto, no se han cumplido todos los presupuestos establecidos en la ley para que los créditos de primera clase se hagan efectivos sobre el producto del remate del inmueble hipotecado. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó que los bienes embargados en los expedientes administrativos acompañados por la tercerista, no ofrecen garantía suficiente para la satisfacción total de la deuda alegada por la tercerista, la cual asciende a $102.864.136.- concurriendo de esta forma, la situación descrita en el artículo 2478 del Código Civil, razón por la cual, decide acoger la demanda de tercería de prelación interpuesta. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusione
Fallo
fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de tercería de prelación. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 19, 1698, 2470, 2471, 2472 y 2478 del Código Civil y 518 N°3, 525 y 527 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que no se desplegó probanzas suficientes por el tercerista para establecer la existencia de otros bienes del deudor, ni menos que dichos bienes, en caso de existir, era insuficientes para pagar íntegramente los créditos de primera clase, de modo que, en su concepto, no se han cumplido todos los presupuestos establecidos en la ley para que los créditos de primera clase se hagan efectivos sobre el producto del remate del inmueble hipotecado. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó que los bienes embargados en los expedientes administrativos acompañados por la tercerista, no ofrecen garantía suficiente para la satisfacción total de la deuda alegada por la tercerista, la cual asciende a $102.864.136.- concurriendo de esta forma, la situación descrita en el artículo 2478 del Código Civil, razón por la cual, decide acoger la demanda de tercería de prelación interpuesta. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las co
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este cuaderno de tercería de prelación, que incide en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1275-2018, caratulado “Banco Estado de Chile con RSL Constructora”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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