2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

POBLETE/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

4216-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 4.216-2024, caratulados “POBLETE/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó las resoluciones impugnadas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Asimismo, el artículo 767 del Código citado, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde, entonces, recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Además, que la misma disposición señala que sentencia interlocutoria es aquella que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve un trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que, una decisión de est

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en la presentación del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.216-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 4.216-2024, caratulados “POBLETE/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en

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