VIZCARRA MONTECINOS LILIAN IVONNE / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
8053-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lilian Vizcarra Montecinos, quien dedujo recurso de protección en contra de Enel S.A., solicitando la normalización de aquellos cobros que estima excesivos por concepto de suministro eléctrico. Segundo: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Tercero: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.053-2024.
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.053-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lilian Vizcarra Montecinos, quien dedujo recurso de protección en contra de Enel S.A., solicitando la normalización de aquellos cobros que estima excesivos por concepto de suministro eléctrico. Segundo: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda
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