C.A. de Santiago

SANTANA/SAN MARTÍN

Rol

8051-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de febrero último, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos concretos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y respecto de los cuales esta Corte pueda adoptar medidas en los términos dispuestos por dicho precepto, por lo que no puede ser acogido a tramitación, tal como se resolvió en su oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.051-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.051-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de febrero último, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del núm

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