C.A. de Arica

INMOBILIARIA CASTILLO Y ASOCIADOS SPA/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SECRETARIA REGIONAL MINISTE

Rol

8047-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inmobiliaria Castillo y Asociados SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, por la dictación de la Resolución Exenta Nº10/2024, de fecha 19 de enero del año 2024, que rechazó el recurso jerárquico deducido por su parte, confirmando la Resolución Exenta Nº 377, de fecha 27 de septiembre del año 2023, pronunciada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, mediante la cual se ordenó el termino unilateral del Convenio Regional de Asistencia Técnica, celebrado entre la recurrente y la Secretaría referida y, además el cobro de la fianza extendida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se disponga su absolución o, en subsidio, la aplicación de una sanción de menor intensidad. Segundo: Que de lo expuesto en lo que precede es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la existencia de un posible incumplimiento contractual que, a la luz de lo pactado por las partes, justifique la imposición de la sanción que se impugna, materia que no es susceptible de cautelar por esta vía, la cual no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre, razón suficiente por la que el presente recurso no pueda ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.047-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.047-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inmobiliaria Castillo y Asociados SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, por la dictación de la Resolución Exenta Nº10/2024, de fecha 19 de enero del año 2024, que rechazó

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