DORKA LEONOR BENAVIDES JARA CON RICARDO LIZANDRO FIERRO AYALA (O)
Rol
133366-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-2667-2019 sobre cobro de pesos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Dorka Leonor Benavides Jara con Ricardo Lizandro Fierro Ayala”, por sentencia de fecha dos de enero de dos mil veinte el tribunal de primera instancia acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada al pago de la suma de veinte millones de pesos, con reajustes conforme a la variación del I.P.C. desde el 11 de agosto de 2017 y con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda, ambos hasta el mes anterior en que se realice el pago y costas. Apelada esta decisión por la demandada, por resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción decidió anular todo lo obrado, desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y repone la causa al estado de notificar válidamente al demandado de la misma y omite pronunciamiento acerca de la apelación en contra de la sentencia definitiva y de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, así como también acerca de las excepciones de prescripción y litis pendencia opuestas en segunda instancia. En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que decidió anular todo lo obrado, desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y repone la causa al estado de notificar válidamente al demandado de la misma. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutoria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Arriagada Barriga en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 133.366-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Eliana Quezada M. (S), Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y la Ministra (S) señora Quezada, por haber terminado el periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-2667-2019 sobre cobro de pesos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Dorka Leonor Benavides Jara con Ricardo Lizandro Fierro Ayala”, por sentencia de fecha dos de enero de dos mil veinte el tribunal de primera instancia acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada al pag
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