INMOBILIARIA E INVERCIONES QUIMAL LIMITADA Y OTRO CON QUIROZ OLIVOS DANIEL (S)
Rol
47803-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa. También ha sido determinado que el demandado celebró un contrato de arrendamiento y promesa de compraventa respecto del inmueble sub judice con una antecesora en el dominio del inmueble Delta Leasing Habitacional S.A. de quien adquirió el bien la tradente de la actora Transa Securitizadora S.A. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial co
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo,
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