6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERCIONES QUIMAL LIMITADA Y OTRO CON QUIROZ OLIVOS DANIEL (S)

Rol

47803-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa. También ha sido determinado que el demandado celebró un contrato de arrendamiento y promesa de compraventa respecto del inmueble sub judice con una antecesora en el dominio del inmueble Delta Leasing Habitacional S.A. de quien adquirió el bien la tradente de la actora Transa Securitizadora S.A. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial co

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos cuarto a noveno que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo, octavo,

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