6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERCIONES QUIMAL LIMITADA Y OTRO CON QUIROZ OLIVOS DANIEL (S)

Rol

47803-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol C-19.057-2020, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Quimal Ltda. y otro con Quiroz Olivos Daniel”, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 20, 915, 1962 y 2195 inciso 2º del Código Civil. Afirma que la copia de escritura pública otorgada con fecha 7 de diciembre de 2001, mediante la cual la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. vendió, cedió y transfirió el inmueble a la sociedad Transa Securitizadora S.A., cediendo además en las cláusulas quinta y octava de dicho instrumento el contrato de arrendamiento, sumada a la copia de escritura pública otorgada con fecha 11 de septiembre de 2020, mediante la cual la sociedad Transa Securitizadora S.A. vendió, cedió y transfirió el bien a la demandante, constando en su cláusula cuarta una declaración de ésta, en cuya virtud reconoce que la propiedad se encuentra “tomada” por un tercero, permite considerar que la ocupación de su representado se sustenta en un título oponible, al tenor de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 1962 del Código Civil, siendo inepta la acción de precario para ponerle término, desde que no concurre la ausencia de contrato y la ignorancia o mera tolerancia del dueño, tal como lo exige el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Agrega que en este caso el dueño conserva la acción de dominio del artículo 915 del mismo cuerpo legal, desde que la ocupación de la demandada se sustenta en el con

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 20, 915, 1962 y 2195 inciso 2º del Código Civil. Afirma que la copia de escritura pública otorgada con fecha 7 de diciembre de 2001, mediante la cual la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. vendió, cedió y transfirió el inmueble a la sociedad Transa Securitizadora S.A., cediendo además en las cláusulas quinta y octava de dicho instrumento el contrato de arrendamiento, sumada a la copia de escritura pública otorgada con fecha 11 de septiembre de 2020, mediante la cual la sociedad Transa Securitizadora S.A. vendió, cedió y transfirió el bien a la demandante, constando en su cláusula cuarta una declaración de ésta, en cuya virtud reconoce que la propiedad se encuentra “tomada” por un tercero, permite considerar que la ocupación de su representado se sustenta en un título oponible, al tenor de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 1962 del Código Civil, siendo inepta la acción de precario para ponerle término, desde que no concurre la ausencia de contrato y la ignorancia o mera tolerancia del dueño, tal como lo exige el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Agrega que en este caso el dueño conserva la

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol C-19.057-2020, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Quimal Ltda. y otro con Quiroz Olivos Daniel”, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costa

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