29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OVALTRADE SPA CON UNILEVER CHILE LTDA(O)

Rol

137874-2022

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-9669-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovaltrade SpA con Unilever Chile Limitada”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo, por sentencia de veinte de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda. La demandante recurrió de casación en la forma y de apelación en contra de dicha decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante pronunciamiento de siete de octubre de dos mil veintidós, rechazó ambos recursos, confirmando, en consecuencia, la sentencia de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente –en primer lugar- sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, al haberse omitido un trámite esencial en primera instancia como es la práctica de diligencias probatorias de absolución de posiciones e informe pericial, no obstante que fueron solicitadas y decretadas oportunamente, pero no diligenciadas por causas no imputables a su parte. En segundo lugar, el impugnante sostiene que la sentencia habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo normativo, al haberse omitido un trámite esencial en segunda instancia como es la agregación de documentos con citación. Por último, invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del código adjetivo. La funda –en primer término- en la falta de consideraciones de hecho y de derecho, al concluir la sentencia de primera instancia que el contrato suscrito entre las partes es uno de prestación de servicios y no de arrendamiento de servicios inmateriales, para luego el tribunal de alzada declarar que entre las partes existía “una suerte de acuerdo marco”; fundamentos que al ser contradictorios, se anulan entre sí, dejando la sentencia sin consideraciones de hecho y de derecho. En segundo término, alega el recurrente que los jueces de segundo grado omitieron valorar la prueba confesional en segunda instancia, que acredita que la demandada puso término al contrato sin razón alguna, lo que torna su decisión en caprichosa y atentatoria con el principio de buena fe contractual. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se determine el estado en que queda el proceso para el caso que se acoja la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y –en el evento que se acoja la causal N° 5 de la misma norma- se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que respecto a la primera de las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el

Fallo

fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal enumerada en el N° 9 del artículo 768 del código adjetivo en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la actora ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-9669-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovaltrade SpA con Unilever Chile Limitada”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo, por sentencia de veinte de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda. La demandante recurrió de casación en l

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