1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

RAMON ALEJANDRO DE NAZARET ARANEDA GALVAN CON DAVID HUMBERTO INOSTROZA MORALES Y OTRA (S)

Rol

102867-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1636-2021, caratulados “Araneda con Inostroza y otra”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por pronunciamiento de cinco de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó.  En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia errónea aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al declarar el abandono del procedimiento, no obstante que no había transcurrido el plazo de seis meses exigido por la ley. Explica, en síntesis, que el 17 de diciembre de 2021 se recibió la causa a prueba, compareciendo la parte demandada el 20 del mismo mes y año, cumpliendo lo ordenado en cuanto a coincidir la suma con el cuerpo del escrito de patrocinio y poder, el que fue proveído por el tribunal al día siguiente, 21 de diciembre de 2021. Luego, el 10 de junio de 2022 su parte se notificó de la interlocutoria de prueba, teniéndolo por notificado el tribunal desde el 24 del mismo mes y año. Finalmente, se notificó a los demandados de la resolución que recibe la causa a prueba por cédula el 16 de noviembre de 2022, esto es, sin que se cumpliera el plazo de seis meses para que operara el abandono del procedimiento contados desde la fecha que se notificó su parte de la interlocutoria de prueba. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 6 de octubre de 2021, se presentó la demanda de autos. 2.- Por resolución de 17 de diciembre de 2021, el tribunal recibió la causa a prueba. 3.- El 10 de junio de 2022 la parte demandante presenta escrito mediante el cual se notifica expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, el que fue proveído por el tribunal el 24 del mismo mes y año. 4.- El 16 de noviembre de 2022, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba a los demandados. 5.- El 17 de noviembre de 2022, la parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en los términos que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 6.- El demandante contestó el traslado conferido por el tribunal respecto de la petición de abandono del procedimiento, solicitando su total rechazo. TERCERO: Que la sentencia impugnada –que confirmó la de primera instancia- acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que, de acuerdo al mérito del proceso, entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba -17 de diciembre de 2021- y su notificación a la parte demandada efectuada el 16 de noviembre de 2022, transcurrió en exceso el lapso de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que opere el abandono del procedimiento. Agrega que no se dio curso progresivo a los autos, toda vez que tratándose de un plazo común el término probatorio, la falta de notificación del auto de prueba a la parte demandada, no permite la prosecución del juicio; puesto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Grace Gierke Saavedra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Humeres. Nº 102.867-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora Adelita Ravanales A., señora María Cristina Gajardo H. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.   VISTO: En este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1636-2021, caratulados “Araneda con Inostroza y otra”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelad

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