C.A. de Valdivia

ALVAREZ FLANDEZ JEREMIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

7300-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada, a la espera de que se allegue el informe siquiátrico ordenado en la presente causa. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 36-2024, y, en su lugar, se declara: 1°) Que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jeremías Eleazar Álvarez Flandez, en consecuencia, se suspende el procedimiento en la causa RIT 593-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2°) Que el tribunal a quo citará, de inmediato, a una audiencia en la cual se discutirá la situación del amparado respecto a eventuales medidas cautelares que se puedan solicitar por parte del ente persecutor. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita al Juzgado de Garantía de Valdivia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 7.300-2024.

Fallo

se declara: 1°) Que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jeremías Eleazar Álvarez Flandez, en consecuencia, se suspende el procedimiento en la causa RIT 593-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2°) Que el tribunal a quo citará, de inmediato, a una audiencia en la cual se discutirá la situación del amparado respecto a eventuales medidas cautelares que se puedan solicitar por parte del ente persecutor. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita al Juzgado de Garantía de Valdivia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 7.300-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada, a la e

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