2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RUIZ/DE ORÚE

Rol

7318-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Pedro Ahumada Mateluna, en autos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 952-2023, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocó la resolución de primera instancia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés en cuanto tuvo por desistido al demandante de la pericia solicitada en autos, declarando en su lugar, que se rechaza dicha solicitud. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pedro Ahumada Mateluna. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: estese a lo resuelto; al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 19356: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 7.318-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pedro Ahumada Mateluna. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: estese a lo resuelto; al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 19356: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 7.318-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recu

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