PINEDA ARRIAGADA JENNY Y OTRO CON SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LÍNEA DE TAXIS COLECTIVOS N° 17 TEMUCO (O)
Rol
160287-2022
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos quinto a séptimo del
Fallo
fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 6926-2019 del Primer Juzgado Civil de Temuco, que acoge el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se desestima dicha pretensión. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. Rol N° 160.287-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados integrantes Sr. Munita y Sr. Ruz, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber estos cesado en su periodo de nombramiento. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente pr
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