1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PINEDA ARRIAGADA JENNY Y OTRO CON SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LÍNEA DE TAXIS COLECTIVOS N° 17 TEMUCO (O)

Rol

160287-2022

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 6926-2019, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, en juicio ordinario caratulado “Pineda Arriagada Jenny y otros con Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 Temuco” por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, se declaró abandonado el procedimiento. El demandante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de nueve de noviembre del mismo año, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que el

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de nueve de noviembre del mismo año, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 6 de la Ley N° 21.226, por cuanto pasó por alto los estampes de notificación del Sr. Receptor Judicial del auto de prueba por cédula de fecha 13 de mayo de 2021 en el domicilio del apoderado de la demandada y que constan los folios 5 y 6 del cuaderno de Objeción de documentos. Indica que, en base a esta notificación, no se cumple el plazo considerado en el fallo que acoge el incidente, el cual se basa -erradamente- en un plazo de inactividad que va desde el 09 de diciembre de 2020 al 15 de noviembre de 2021, lo que no es tal. A lo que añade que el estado de excepción constitucional se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que el término probatorio inició -tras la notificación del 13 de mayo de 2021- durante la vigencia del estado de excepción constitucional. Hace presente que en virtud del artículo 6 de la Ley N° 21.226 los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 9 de diciembre de 2020 se recibe la causa a prueba. b) El día 13 de mayo de 2021 a través de receptor judicial son notificadas ambas partes (esta notificación consta en un cuaderno incidental de objeción de documentos). c) Con fecha 15 de nov de 2021 se archiva la causa. d) El día 16 de nov de 2021 la parte demandante pide el desarchivo de la causa y solicita la reanudación del termino probatorio (a esto último se le provee: “reitérese en su oportunidad”). e) Con fecha 17 de nov de 2021 la causa se desarchiva y el 6 de mayo de 2022 el actor reitera solicitud de reanudación del termino probatorio, a lo que se le provee con fecha 10 de mayo de 2022: “no habiéndose iniciado el término probatorio por no haberse notificado la resolución de folio 22- que recibió la causa a prueba- y, por tanto, no siendo aplicable el artículo 12 de la Ley 21.226, no ha lugar”. f) El 4 de julio de 2022 por receptor judicial se vuelve a notificar a ambas partes del auto de prueba. g) Con fecha 10 de agosto de 2022 comparece el demandado y pide el abandono del procedimiento dado que todas las partes del present

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 6926-2019, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, en juicio ordinario caratulado “Pineda Arriagada Jenny y otros con Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 Temuco” por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, se declaró abandonado el procedimiento. El demandante apel

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