2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SALAZAR/BERGER

Rol

731-2024

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-5163-020, caratulado “Salazar con Berenguer”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó la sentencia de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós que acogió la demanda. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al acoger la demanda de precario, en tanto se dedujo acción de comodato precario, tratándose de dos instituciones distintas, aplicando dicha norma a un caso no regulado por la misma, sin que haya podido estimarse como procedente acoger la demanda como acción de precario, ya que el sentenciador debió estarse a lo pedido por las partes. Además, se acreditó en autos que lo que se produjo fue un préstamo de uso, por lo que existe comodato, sin embargo, se falló como una acción de precario. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que conforme a los argumentos vertidos por el recurrente, la controversia radica en determinar si los hechos acreditados en autos, configuran más bien la situación de “comodato precario” del artículo 2194 del Código Civil y, que la situación de “precario” del inciso segundo del artículo 2195 del referido Códig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido el abogado Alberto Francisco Ebensperguer Fernández del Cabo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 731-2024.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., y el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P. No firma el Ministro Sr. Vázquez, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-5163-020, caratulado “Salazar con Berenguer”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Co

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